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Órganos de gobierno
Órganos de gobierno
Fecha actualización: 30 de mayo de 2022
El Pleno del Ayuntamiento
1. El Pleno del Ayuntamiento es el órgano que asume de modo directo la representación de la colectividad local y, en nombre de ella, decide sobre las cuestiones fundamentales de gobierno y administración del municipio, designa al Alcalde y fiscaliza la gestión de todos los demás órganos municipales.
El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde o por el concejal en quien delegue dicha presidencia.
2. El Pleno contará con un Secretario General cuyo titular será un funcionario con habilitación de carácter estatal y dispondrá de comisiones que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el mismo.
3. El Pleno se dotará de su propio reglamento que tendrá el carácter de orgánico.
4. Corresponden al Pleno las atribuciones siguientes:
a. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b. La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
* La regulación del Pleno.
* La regulación del Consejo Social de la ciudad.
* La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
* La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
* La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
* La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
* La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el Artículo 45 de esta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supra-municipales.
g. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h. La aprobación de los presupuestos y de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
o. Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del Artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta Ley.
p. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
5. Los acuerdos adoptados por el Pleno se publicarán y notificarán en los casos y en la forma prevista por la Ley. Para facilitar su divulgación, el Ayuntamiento de Lorca dará publicidad de los acuerdos adoptados por el Pleno a través de los tablones de anuncios y de otros medios que se considere oportunos, incluida la web municipal, respetándose en todo caso la legislación sobre protección de datos.
Alcalde
1. El Alcalde es el órgano unipersonal que ostenta la máxima representación del municipio. Además de las funciones que le asigne el Reglamento Orgánico del Pleno, convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, realice la Junta de Gobierno Local y ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno del Ayuntamiento, y su nombramiento y cese se rigen por lo dispuesto en la legislación de régimen electoral general.
3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia.
Competencias del Alcalde
1. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las competencias previstas en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local y aquellas otras que le atribuyan las leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponden igualmente al Alcalde las restantes competencias que las leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuyan genéricamente al municipio de Lorca sin especificar el órgano municipal que deba asumir su titularidad.
3. Las competencias que corresponden al Alcalde como Presidente del Pleno del Ayuntamiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Pleno.
Junta de Gobierno Local. Naturaleza
1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las Leyes.
2. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria.
Composición y nombramiento
1. La Presidencia de la Junta de Gobierno Local corresponde al Alcalde y es indelegable.
2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
3. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejal, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
4. De entre los miembros de la Junta de Gobierno Local que ostenten la condición de concejal, el Alcalde designará al Concejal-Secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
5. En caso de ausencia o enfermedad del Concejal-Secretario será sustituido por el concejal que determine el Alcalde, siempre y cuando sea miembro de la Junta de Gobierno Local.
Atribuciones
Corresponden a la Junta de Gobierno Local las competencias que le atribuye la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Actualmente no existen Juntas Municipales de Distrito ni de Barrios o Pedanías